ÍNDICE
TITULO I
Denominación, Sigla, Carácter Representativo, Único y Exclusivo…………….. 3
Principios, Fines y Objetivos……………………………………………………………………… 3
Adhesión a Federaciones…………………………………………………………………………… 4
Estudiantes: Facultades, Derechos y Deberes…………………………………………………. 4
Órganos de Gobierno: Asamblea General de Estudiantes y Comisión Directiva.
Constitución, Organización y Funcionamiento…………………………………………………. 4
Capítulo I. Asamblea General de Estudiantes…………………………………………………… 5
Capítulo II. Orden de la Sesión y de las Votaciones en la Asamblea……………………… 5
Capítulo III. Orden de la Sesión y de las Votaciones en la Asamblea…………………….. 6
Capítulo III. Comisión Directiva y cuerpo de delegados/as……………………………………. 7
Capítulo IV: Integrantes y Comisiones de la Comisión Directiva…………………………. 7
Capítulo V. Formulación y Presentación de Iniciativas y/o Proyectos a la Comisión Directiva………………………………………………………………………………………………………… 7
Capítulo VI. Funciones, deberes y atribuciones de los y las Integrantes de la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados/as…………………………………………………………. 8
TITULO VI Normas Electorales 9
Interpretación y Reforma del estatuto……………………………………………………………. 12
Disolución………………………………………………………………………………………………… 12
TITULO I.
Denominación, Sigla, Carácter Representativo, Único y Exclusivo.
Artículo 1: Bajo la denominación de Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” y con la sigla I.S.P. N°24 (C.E.I.S.P. N°24), se constituye el órgano democrático y participativo que nuclea al conjunto de los Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 2: Este centro agrupa y representa de manera única y exclusiva a todos los estudiantes de la Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” constituyéndose y manteniendo tal carácter esta entidad que se crea.
TITULO II.
Principios, Fines y Objetivos. Artículo
Centro de Estudiantes de Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” se nutre de los siguientes principios:
Democracia: por cuanto adopta el sistema democrático como método para tomar las decisiones y resolver los conflictos que se presenten. Bregará por soluciones a través del diálogo respetuoso de las diferencias.
Participación: por cuanto se establece la necesidad de fomentar la participación de todos los y las Estudiantes, entendiéndose como la herramienta por excelencia que permitirá la transformación de la realidad.
Igualdad: por cuanto es inconcebible cualquier acto discriminatorio especialmente los basados en raza, género, religión, ideologías u opinión.
Artículo 4: El Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” tendrá como finalidad representar a los/as Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, canalizando, promoviendo y organizando su participación en el ejercicio de las libertades propias del derecho a la educación. Esta participación deberá distinguirse por el más alto nivel de responsabilidad y compromiso puesto al servicio de la existencia, renovación y desarrollo de nuestro establecimiento educativo; persiguiendo las misiones que constituyen la esencia de la Educación. Asimismo, tendrá los siguientes objetivos:
- Contribuir a la formación de personas con base científica y tecnológica, sensibles a la realidad de su tiempo, capaces de alimentar los saberes permanentemente y de promover las innovaciones que la realidad cambiante reclama; sin perder de vista el objetivo prioritario de la educación, cuál es aporte al desarrollo integral de la personalidad humana.
- Contribuir con el establecimiento educativo con el propósito de que atienda cuidadosamente las vocaciones que se despiertan en los y las Estudiantes, cumpliendo con la obligación de impedir que se pierdan las existentes, vale decir que se desperdicie o se
malogre la posibilidad de que un universo de personalidades alcance metas trascendentes gracias a la educación.
- Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles, afianzando el derecho de los y las Estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan las Constituciones Nacional, Provinciales y las leyes.
- Participar activamente en la remoción de todas aquellas trabas ilegítimas que impidan el acceso a mayor calidad de Educación, de espiritualidad y de creación, al tiempo que se fomente la participación para construir colectivamente esos niveles.
- Defender y promover la democracia y el pluralismo, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
- Contribuir al cumplimiento de los derechos y las garantías vinculadas al aprendizaje y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho personal y social.
- Estimular la vinculación del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, la sociedad y su época, impulsando un compromiso de estudio permanente de los problemas contemporáneos, a la luz de la necesidad de contribuir a la formación hombres y mujeres capaces de convertirse en servidores lúcidos de las comunidades a las que pertenecen, a quienes deben poder proporcionar una visión de la realidad humana libre de prejuicios, imbuida de espíritu científico y creador al mismo tiempo.
- Apoyar, promover y encauzar el reclamo hacia el Estado y la sociedad, para que la Educación en general sea dotada de presupuesto suficiente permitiéndole avanzar hacia sus propósitos.
- Bregar para que la Educación y nuestro establecimiento educativo constantemente se renueven con espíritu vivo, sin fraude, libre de condicionamientos sectarios y de ideologías hegemónicas, que tienden a mantenerlas prisioneras e insensibles a la mudanza de los tiempos que acontece en nuestras latitudes.
Artículo 5: La marcha hacia los fines y objetivos del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” se efectuará entre otros, a través de los siguientes medios:
- Encabezando la defensa de los intereses de los y las Estudiantes de nuestro Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” y sus reivindicaciones académicas, gremiales, sociales, culturales y políticas.
- Manteniendo presente y constante el espíritu de unión, solidaridad y confraternidad entre los y las Estudiantes.
- Organizando seminarios, cursos, conferencias y/o encuentros que promuevan debates, investigaciones y toda otra actividad tendiente a estudiar e intervenir sobre nuestra realidad educativa, económica, social, política, cultural e institucional.
- Realizando todo tipo de acciones sociales que contribuyan a mejorar la situación económico social de los y las Estudiantes en particular y de nuestra sociedad en general.
- Organizando actividades o eventos con finalidad deportiva, cultural o de esparcimiento.
- Estudiando, analizando, aportando o realizando propuestas e iniciativas legislativas en el orden nacional, provincial y local.
- Manteniendo relaciones de intercambio con otras entidades similares provinciales, nacionales y/o extranjeras, sin perder la independencia de objetivos y funcionamiento de este Centro.
- Convocando a las y los egresados del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” a fin de contribuir con sus conocimientos y experiencias para acompañar a las y los estudiantes que comienzan su carrera. Formando una Comisión de “Ex Estudiantes” que asista a la Secretaria de Acompañamiento Estudiantil.
- Manteniendo fluidas relaciones de diálogo y de trabajo con las autoridades de nuestro establecimiento educativo y llevando propuestas e iniciativas a sus órganos administrativos. En general, representando a los y las Estudiantes de nuestro Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” ante las autoridades de la misma, ante organismos públicos y privados, y ante otras entidades estudiantiles de segundo o tercer grado, del país y del extranjero.
TITULO III.
Adhesión a Federaciones.
Artículo 6: El Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” en su carácter de único y exclusivo representante de los y las Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, podrá reconocer y aprobar su adhesión e integración a la federación y/o confederaciones existentes o por existir en la medida que se ajusten a la constitución nacional, a las leyes nacionales y provinciales, y en la medida que no se opongan al presente Estatuto.
TITULO IV.
Estudiantes: Facultades, Derechos y Deberes.
Artículo 7: Los y las Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” gozarán de los siguientes derechos y facultades:
- Elegir, ser elegido/a o propiciar candidaturas en las elecciones para designar autoridades del Centro de Estudiantes, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente estatuto.
- Participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria y la inclusión de asuntos de interés general en su orden del día, de conformidad al procedimiento que al respecto establece este Estatuto.
- Participar de toda actividad o manifestación del Centro de Estudiantes.
- Acceder al libro de actas del Centro de Estudiantes y a cualquier otra información producida en sus reuniones, que serán abiertas y públicas.
- Peticionar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes la solución de asuntos de interés individual y/o colectivo.
Los Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir y hacer cumplir de buena fe y fielmente el presente Estatuto y las decisiones y/o resoluciones, que en el marco del mismo y de las leyes vigentes, adopten los Órganos de gobierno del Centro de Estudiantes.
- Abstenerse de realizar acciones invocando el nombre o la representación del Centro de Estudiantes sin contar con la debida autorización para ello.
- Colaborar en la tarea de mantener y desarrollar el Centro de Estudiantes, y abstenerse de obstaculizar la participación estudiantil.
TITULO V.
Órganos de Gobierno: Asamblea General de Estudiantes y Comisión Directiva. Constitución, Organización y Funcionamiento.
Artículo 8: Serán Órganos de gobierno del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”: la Asamblea General de Estudiantes y la Comisión Directiva. Los integrantes de los órganos de gobierno de este gremio no podrán percibir retribuciones económicas por el ejercicio de sus cargos.
El cuerpo de delegados/as creado por el presente Estatuto no será un órgano de resolución ni gobierno de este Centro de Estudiantes. Es, si, el instrumento de intermediación entre la Comisión Directiva y los distintos cursos del establecimiento educativo.
CAPÍTULO I. Asamblea General de Estudiantes.
Artículo 9: La Asamblea General de Estudiantes será el órgano máximo de gobierno del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”. La misma será convocada por la Comisión Directiva.
Artículo 10: La Comisión Directiva deberá dar a conocer el lugar, día y hora de la convocatoria a Asamblea, conjuntamente con el orden del día a tratar, 5 (cinco) días antes de la fecha fijada para la misma; a través de cualquier medio que asegure una amplia publicidad entre los y las Estudiantes.
Artículo 11: Las Asambleas serán presididas por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y sus debates dirigidos y coordinados por el Presidente o la Presidenta del Centro y en ausencia de éste por el Secretario o Secretaria General. Estarán integradas por los Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” previamente acreditados como tales.
Artículo 12: Las Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora fijados.
Artículo 13: Las sesiones de las Asambleas serán públicas y no tendrán una duración determinada, pudiendo ser levantadas por la Presidencia, previa aprobación de moción de orden en ese sentido.
Artículo 14: Las Asambleas no podrán tratar otros puntos que los establecidos en el orden del día. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos salvo los casos en que este Estatuto exija mayorías especiales. A los efectos de la votación cada asambleísta tendrá un voto, no se admitirá el voto por poder y quienes se abstuvieron de votar serán considerados como ausentes.
Artículo 15: Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas, se asentarán debidamente en el libro de actas del Centro de estudiantes, la que constituirá un reflejo fiel de la reunión. Las actas de las sesiones de las Asambleas deberán expresar:
- El lugar y día de celebración y la hora de apertura.
- El nombre de quien la preside y cargo que detenta en la Comisión Directiva del Centro.
- El nombre de los y las integrantes de la Comisión Directiva que hayan asistido.
- Las mociones presentadas con indicación de los estudiantes que las hubieren formulado y en caso de ser solicitado en la sesión, los principales argumentos sostenidos para fundar el sentido del voto.
- Las resoluciones adoptadas por la Asamblea en cada punto del orden del día, con indicación del resultado de la votación.
- La hora en que se levanta la sesión.
Capítulo II.
Orden de la Sesión y de las Votaciones en la Asamblea.
Artículo 16: El Presidente o la Presidenta declarará abierta la sesión, en tal oportunidad pondrá a consideración el orden del día, que será aprobado por simple mayoría. El Presidente, con relación a cada punto del Orden del Día, dará cuenta de lo siguiente:
- Informe general de lo realizado en el año.
- Informe de las Secretarías, si los hubiera.
- Comunicaciones oficiales que se hubiesen recibido.
- Propuestas, proyectos o mociones relativos al Orden del Día.
Artículo 17: Los asambleístas al hacer uso de la palabra lo harán sin dialogar entre sí, no podrán ser interrumpidos mientras tengan el uso de la palabra, a menos que se trate del pedido de una explicación pertinente y esto solo será permitido por quien ejerza la presidencia del cuerpo, previo consentimiento del asambleísta en uso de la palabra.
Artículo 18: Cada orador tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo razonable que establecerá el Presidente o Presidenta al inicio de la sesión. El miembro informante de la Comisión Directiva y el autor del proyecto en tratamiento, no estarán sujetos a esta limitación.
Artículo 19: El Presidente o Presidenta podrá hacer aclaraciones a los efectos de encauzar el debate o antes de proceder a votar, para aclarar el sentido de las mociones presentadas. Cuando desee exponer sus ideas acerca de cualquier punto del Orden del Día, podrá hacerlo previa inclusión en la lista de oradores, debiendo ceder la presidencia de la sesión durante el tiempo en que haga uso de la palabra.
Artículo 20: El asambleísta en uso de la palabra podrá ser interrumpido por la Presidencia del cuerpo cuando se saliese de la cuestión o faltase al debido respeto.
Artículo 21: Es moción de orden toda proposición que tenga por objeto lo siguiente:
- Que se levante la sesión.
- Que se pase a cuarto intermedio.
- Que se cierre el debate de un determinado tema, indicando si será con o sin lista de oradores.
- Que se considere fuera de la cuestión la posición de un asambleísta o de cualquier otra persona en uso de la palabra.
- Solicitud de votación nominal.
Las que no encierren algunos de estos objetos no serán consideradas mociones de orden, aunque se hayan sido formuladas como tales. En este caso el Presidente deberá considerarlas simples mociones.
Las mociones de orden deberán votarse inmediatamente después de ser formuladas. Para ser aprobadas necesitarán simple mayoría de votos, pudiendo ser repetidas a lo largo de la sesión. Las mociones de orden de los puntos a y b se pondrán a votación sin debate y las restantes serán objeto de un breve debate donde cada asambleísta podrá volver a hacer uso de la palabra, salvo el autor de la moción que podrá hacerlo las veces que lo solicite.
Artículo 22: La votación en la Asamblea se hará a mano levantada, salvo que a pedido de un asambleísta con el aval de la Comisión Directiva, se resuelva que la votación sea nominal. La moción presentada en este sentido no podrá ser discutida, debiendo votarse directamente. La votación será por la afirmativa o la negativa, a los términos del proyecto o proposición que se vota.
Capítulo III.
Comisión Directiva y cuerpo de delegados/as.
Artículo 23: La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” encargada de representar y administrarlo; estará integrada por: un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a, un (1) Secretario/a General y (7) secretarías distribuidas por sistema D’ Hondt; Las mismas serán las siguientes:
- Secretaria de Derechos Humanos
- Secretaria de Género y Diversidad
- Secretaria de Acompañamiento Estudiantil
- Secretaria de Ambiente
Las Secretaria 5,6 y 7 serán nombradas de acuerdo a lo que defina la C.D.
Artículo 24: El desempeño de las funciones de Presidente/a y Secretario/a General tendrá carácter personal, será indelegable y no originará derecho a la percepción de remuneración alguna, quedando también prohibido a ellos y a los demás miembros de la Comisión Directiva realizar trabajo o prestar servicios remunerados del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”.
Artículo 25: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de un año, pudiendo ser reelectos sólo por un período. Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser Estudiante del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, tener al menos seis (6) meses de antigüedad como alumno regular y haber sido electo conforme lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 26: La Comisión Directiva realizará su sesión constitutiva dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización del comicio en que fuere elegida. Las sesiones de la Comisión Directiva se realizarán, al menos, una vez por mes, convocadas por el Presidente o la Presidenta del Centro con cinco (5) días de anticipación comunicadas a los demás miembros de la Comisión Directiva, pudiendo hacer extensivo el aviso a las distintas agrupaciones estudiantiles que hubiere y a la población estudiantil en general. Las reuniones serán públicas y deberá labrarse acta de cada una de ellas.
Artículo 27: Para las deliberaciones del Centro de Estudiante se tendrá en cuenta más de la mitad de los votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva. Salvo aquellos casos en que este Estatuto establezca una mayoría especial. Quién ejerza la Presidencia del cuerpo sólo podrá votar en caso de empate. Las reconsideraciones de decisiones adoptadas en reuniones anteriores requerirán del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, en sesión de igual o mayor número de presentes que aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto reconsiderado. No estará permitido abstenerse sin previa autorización del cuerpo, fundada en una causa que a juicio del mismo sea atendible; en tal caso el que se abstiene será considerado como ausente a los efectos del cómputo de la mayoría requerida.
Artículo 28: En caso de renuncia, muerte, enfermedad prolongada o licencia por tiempo indeterminado de quien ejerza la presidencia asumirá sus funciones el Secretario o la Secretaria General. La Comisión Directiva tiene la obligación y responsabilidad de comunicar la situación al Estudiantado
Artículo 29: Los actos de los y las integrantes de la Comisión Directiva y/o de sus secretarías, realizados dentro de la esfera de atribuciones y competencias que les confiere este Estatuto, obligan al Centro; los actos realizados fuera de este límite sólo obligan a quien o quienes los realicen.
La Comisión Directiva como representación del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 puede acompañar las actividades en defensa de la Educación Pública, la Salud Pública, La Docencia, como así también, trabajar en conjunto con otros Centros de Estudiantes.
Artículo 30: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” tiene las siguientes atribuciones y deberes:
-Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea.
-Interpretar las cláusulas del presente estatuto y de las resoluciones adoptadas en el marco del mismo.
- Convocar a elecciones para la renovación de las autoridades del Centro de Estudiantes y fijar la fecha de los comicios.
- Ejercer, por medio de la presidencia, la representación del Centro ante organismos del Estado nacional, provincial o local y ante organizaciones públicas o privadas; Así como también ante las autoridades del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”
- Aceptar o rechazar legados y donaciones, y darles en su caso un destino correspondiente.
-Declarar la necesidad de la reforma del presente Estatuto en el todo o en alguna de sus partes, pudiendo aprobar tal resolución sólo con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
- Convocar a la Asamblea General de Estudiantes y coordinar sus deliberaciones.
- Crear comisiones permanentes o transitorias, nombrar sus integrantes y asignarle funciones.
- Organizar actividades culturales, académicas, deportivas o recreativas.
Artículo 31: El Cuerpo de Delegado/as es el espacio de representación de los cursos del establecimiento educativo ante la Comisión Directiva. Estará integrado por un (1) delegado titular y un (1) suplente por cada curso, electos por el sistema de mayoría simple mediante el voto de los y las Estudiantes del mismo curso. Serán elegidos durante los primeros treinta
(30) días de iniciado el ciclo lectivo. El mandato será de un (1) año y podrá ser reelecto.
CAPÍTULO IV.
Integrantes y Comisiones de la Comisión Directiva
Artículo 32: Será obligación de los y las integrantes de la Comisión Directiva asistir a las reuniones de la misma, así como a las de las comisiones que formen parte, desde el día en que entren en funciones. Quién se considere impedido para asistir a una reunión deberá dar aviso al Presidente o Presidenta; pudiendo ser reemplazado en esa sesión por un suplente de la lista correspondiente.
Artículo 33: Licencia: Si un/a integrante de la Comisión Directiva no pudiese concurrir a más de dos reuniones consecutivas de ésta, deberá solicitar licencia. Otorgada la misma, será automáticamente sustituido por un suplente designado por su agrupación. Los suplentes que se incorporen por el plazo de licencia del titular, tendrán las mismas prerrogativas que los titulares. El o la titular que faltase sin justificación alguna a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas, cesará en sus funciones y será reemplazado/a definitivamente por quién sea suplente, de la misma forma y con las mismas prerrogativas que en caso de licencia.
Artículo 34: Cualquier integrante de la Comisión Directiva podrá requerir a quien ejerza la presidencia todos los informes y documentos que crea necesarios para el conocimiento y estudio de los asuntos a tratar.
Artículo 35: La Comisión Directiva podrá formar comisiones permanentes o transitorias constituidas por sus miembros para atender los asuntos que específicamente le corresponden y que le sean girados.
CAPÍTULO V.
Formulación y Presentación de Iniciativas y/o Proyectos a la Comisión Directiva.
Artículo 36: Las iniciativas que tengan por objeto promover que la Comisión Directiva exprese determinada opinión sobre algún asunto de interés público o convoque la realización de acto y/o actividad pública similar, deberán presentarse en forma de proyecto de declaración. Las iniciativas que tenga por objeto la aprobación de un reglamento o cuerpo normativo, como por ejemplo el Reglamento Electoral, el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Directiva u otro que complemente las disposiciones del presente Estatuto y se encuentre dentro de las materias de competencia de la Comisión
Directiva, deberán presentarse en forma de proyecto de resolución, el que deberá contener en forma expresa y perfectamente diferenciados, los fundamentos y la propuesta normativa.
Artículo 37: Las iniciativas y/o proyectos podrán ser presentados, por cualquier Estudiante del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, ante cualquier miembro de la Comisión Directiva y deberán ser incluidos en el orden del día de la Comisión Directiva inmediatamente posterior al de la fecha de presentación.
Artículo 38: Las iniciativas y/o proyectos serán aprobados de conformidad al régimen de mayorías establecido para la toma de decisiones por este Estatuto por parte de la Comisión Directiva. La aprobación se limitará a la aceptación en general, pero si la Comisión Directiva lo considerase necesario y la iniciativa y/o proyecto contuviera más de un precepto, resolución, postulación y/o fundamento, podrán votarse en particular cada uno de ellos.
Capítulo VI.
Funciones, deberes y atribuciones de los y las Integrantes de la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados/as.
Artículo 39: Las funciones de la presidencia y la secretaría general del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” serán desempeñadas por los/as candidatos/as postulados y electos para desempeñar tales funciones. La lista que haya obtenido mayor número de votos será la ganadora. Si dos o más listas hubieran obtenido la misma cantidad de sufragios, la Junta Electoral convocará un nuevo acto eleccionario en el plazo de 10 días para la elección entre ellas.
Artículo 40: Serán deberes y atribuciones del Presidente o la Presidenta de Centro de
“Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, los siguientes:
- Ejercer la representación de la entidad.
- Presidir las deliberaciones de las sesiones de Comisión Directiva; dirigir y coordinar el debate en las mismas.
- Informar a la Comisión Directiva de todos los actos o gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones.
- Firmar conjuntamente con quien ejerza la Secretaría General, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas de Estudiantes.
- Firmar la correspondencia del gremio y/o todo otro documento de similar naturaleza.
- Convocar a las reuniones de Comisión Directiva y de la Asamblea General de Estudiantes.
- Comunicar los asuntos que han tenido entrada para su tratamiento en la reunión de la Comisión Directiva o en la Asamblea General de Estudiantes.
- Determinar inicialmente los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las reuniones de la Comisión Directiva.
- Publicar mensualmente para conocimiento del estudiantado las resoluciones que hubiera aprobado la Comisión Directiva. Participar mediante el voto en las distintas deliberaciones solo en caso de empate.
- Participar mediante el voto en las distintas deliberaciones solo en caso de empate.
- Ejecutar resoluciones, ad referéndum de la Comisión Directiva, cuando hubiesen fracasado por falta de quórum dos reuniones consecutivas de Comisión Directiva convocada para tratar el asunto en cuestión.
- Adoptar medidas y/o resoluciones en situaciones de emergencias que por su índole no admiten postergación hasta su tratamiento en la reunión de la Comisión Directiva. Con posterioridad, estas resoluciones deberán ser tratadas en la primera reunión de Comisión Directiva que se realice, con prioridad a cualquier otro punto del orden del día.
Artículo 41: Serán deberes y atribuciones del Secretario o de la Secretaria General del
Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, los siguientes:
- Colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones y ocupar en caso de ocurrir lo previsto en el artículo 28.
- Redactar y firmar, conjuntamente con quien ejerza la presidencia, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva; dejando constancia de los miembros presentes y ausentes, especificando en cada caso la causa de la inasistencia.
- Registrar en actas las resoluciones de la Comisión Directiva, transcribirlas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente o la Presidenta. d) Coordinar las Comisiones permanentes o transitorias.
- Firmar conjuntamente con quien ejerza la presidencia, la correspondencia y todo otro documento del gremio que detente similar naturaleza.
- Si por algún motivo el Secretario o Secretaria General del Centro de Estudiantes Superior N°24 “Heroes de Malvinas” decide no continuar en su cargo, tiene la obligación y responsabilidad de comunicar al resto de la Comisión Directiva a través de una reunión y al resto del Estudiantado por medio de una nota.
Artículo 42: Serán deberes y atribuciones de los y las integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”, los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto; desempeñando, a su vez, las funciones o tareas que la misma les confíe.
- Atender las propuestas y reclamos de los y las Estudiantes relativos a las cuestiones de cada área y del establecimiento educativo o la Educación en general.
- Asumir la defensa de los asuntos que la Comisión Directiva le encomiende, debiendo informar los resultados obtenidos en todas las gestiones que deban llevarse adelante ante las autoridades de la institución y/u organismo correspondiente.
- Firmar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva en las que se encuentren presentes, sin perjuicio, en su caso, de no firmar su aprobación.
f) En el caso que algún integrante de la Comisión Directiva decida no continuar con su cargo, lo reemplazará un integrante de las Secretarías.
Artículo 43: Serán deberes y atribuciones del Cuerpo de Delegados/as.
- Informar a sus compañeros y compañeras de curso sobre las acciones y/o resoluciones del Centro de Estudiantes;
- Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva;
- Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.
TITULO VI.
Normas electorales.
Artículo 44: La elección de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” se regirá por las normas del presente Estatuto, las resoluciones complementarias que en cada caso dicte la Junta Electoral, no podrán alterar o modificar el mismo y, supletoriamente, por el Código Electoral Nacional. Los comicios se realizarán la primera semana de octubre.
Artículo 45: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará a través del voto directo, único, igual, secreto y universal de los y las Estudiantes regulares con más de seis (6) meses de antigüedad del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas”. Los padrones electorales deberán ser aprobados por la Junta Electoral diez (10) días antes de la elección y serán confeccionados por ella con la información suministrada por las autoridades de la Escuela mediante sus padrones y en caso de ser imposible obtenerlos, con la que pueda recabar. (Los comicios se realizarán mediante el sistema de boleta única ajustándose a la normativa provincial vigente (ley 13.156).)
Artículo 46: La Comisión Directiva deberá construir la Junta Electoral dentro de los primeros 10 días hábiles del comienzo del ciclo lectivo, constituyéndose la misma con un máximo de 7 (siete) integrantes con los siguientes cargos: (1) Presidente/a, (1) Vicepresidente/a, (1) Secretario y (4) Vocales.
Los nombramientos de los mismos serán propuestos por:
Presidente y Vicepresidente designados por la C.D. vigente representando la misma, el Secretario designado por el cuerpo Docente en su representación y (4) Vocales pertenecientes al Cuerpo de Delegados en representación de los Estudiantes.
Artículo 47: La convocatoria a elecciones con la determinación del día, hora y lugar de la elección será efectuada por la Comisión Directiva con por lo menos veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de la elección; la convocatoria deberá contener además de la fecha, lugar y horario, límite de presentación de Listas la publicidad de las misma se dará a conocer por los medios que aseguren la más amplia difusión entre los y las Estudiantes del establecimiento educativo.
Artículo 48: Una vez constituida Junta Electoral se constituye al solo efecto de garantizar la transparencia en todos los procesos electorales que correspondan, en tanto de Delegados como de la C.D. y tendrá un mandato de un año lectivo.
Artículo 49: Las sesiones de la Junta Electoral serán públicas y sus decisiones requerirán la aprobación de más de la mitad de sus integrantes. La presidencia del cuerpo sólo votará en caso de empate. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones de la Junta Electoral deberán constar en el libro de actas del Centro de Estudiantes.
Artículo 50: La Presentación de Listas será 15 días hábiles antes del acto eleccionario. Desde el cierre del plazo para presentación de listas, la Junta Electoral deberá observar los siguientes términos todos ellos en días hábiles:
- 24 hs. Aceptación provisoria de las listas.
- 24 hs para que la Junta Electoral notifique resolución y exhiba listas. Procedencia o improcedencia.
- 48 hs para revocaciones e impugnaciones ante la Junta Electoral.
- 24 hs para que la Junta Electoral resuelva observaciones.
- Exhibición de las listas definitivas a partir del sexto día hábil posterior a la fecha límite de presentación de las mismas.
Artículo 51: La solicitud de oficialización de lista deberá contener:
- Denominación de la lista, color y logo o símbolo de identificación de la misma.
- Nombre y apellido de los y las estudiantes y función para la que se postulan.
- Aceptación de la postulación para integrar la lista, con la firma de cada candidato/a.
- Avales a la lista, consistentes en la adhesión a la solicitud de oficialización expresada por el tres por ciento (3%), como mínimo, de los y las Estudiantes empadronados. Cada aval deberá formalizarse mediante la firma del o la Estudiante con su aclaración correspondiente.
- Nombre, apellido y firma del apoderado titular y del suplente; los que deberán reunir iguales condiciones que para ser candidatos. Los cuales podrán actuar indistintamente. Toda lista presentada y oficializada por la Junta Electoral no podrá ser retirada del comicio.
Artículo 52: La solicitud de oficialización de lista deberá ser presentada ante el Presidente de la Junta Electoral, debiendo ser otorgado el recibo correspondiente. Presentada la solicitud, la Junta Electoral la examinará a los fines de comprobar si la misma y los candidatos postulados, reúnen los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Si vencido los plazos luego de la presentación de la solicitud, la Junta Electoral no comunicará al apoderado de la lista ninguna observación, la lista quedará oficializada. Si dentro de dicho plazo se comunicará al apoderado la formulación de alguna observación por parte de la Junta Electoral, simultáneamente deberá darse traslado al apoderado a fin de que subsane el inconveniente, que deberá ser presentado el día de Tratamiento de las observaciones e impugnaciones. Si el traslado no hubiese sido contestado, la Junta Electoral tendrá por desistida la solicitud de oficialización.
Artículo 53: En el caso de que a criterio de la Junta Electoral, la denominación de la lista, el logo y/o el símbolo de identificación de la misma pudieran generar confusión en el electorado; la Junta Electoral comunicará esta situación a los respectivos apoderados, a quienes se instará a solucionar de común acuerdo la controversia en el plazo de dos (2) días hábiles. Si vencido el plazo los apoderados de las listas en controversia no comunicaran haber llegado a un acuerdo y el contenido del mismo, dando satisfacción a las observaciones de la Junta Electoral; está resolverá la cuestión en los dos (2) días hábiles subsiguientes.
Artículo 54: Las boletas y/o votos de todas las listas de candidatos deberán ser del tamaño de papel A6. La confección de la Boleta Única estará a cargo de la Junta Electoral, quien sorteará el orden de aparición de las listas en la impresión de la misma.
Artículo 55: Estarán habilitados para elegir y/o ser elegidos todos los y las Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” que se encuentren inscriptos en los padrones aprobados por la Junta Electoral. Plazos:
- Los padrones deberán ser solicitados al establecimiento con el fin de que sean provistos los mismos para su exhibición a partir del 2 hábil hasta el 7 día hábil.
- El mismo será tratado el octavo día hábil a fin de realizar las correcciones necesarias.
- Impugnaciones. Tendrán lugar a partir del noveno día hábil hasta el décimo día hábil inclusive.
Tratamiento de las observaciones e impugnaciones. Deberán ser tratadas el onceavo día hábil
e) Los padrones definitivos deberán exhibirse a partir del doceavo día hábil hasta el día anterior a la fecha de elecciones
Artículo 56: Para la emisión de su voto, cada Estudiante deberá presentar algunos de los siguientes documentos que a los fines del sufragio acreditarán identidad:
- Libreta de Estudiante.
- Cédula de Identidad o Pasaporte.
- Documento Nacional de Identidad. Cuando el presidente de mesa no pueda establecer inequívocamente la identidad del elector, adoptará las medidas que crea convenientes para facilitar el ejercicio del derecho a elegir, siempre asegurando evitar la realización de cualquier acto de fraude electoral.
Artículo 57: La determinación de la cantidad y ubicación de las mesas receptoras de votos y en general todo lo relativo a la organización del comicio; como así también la salvaguarda de la legalidad y legitimidad del procedimiento del mismo, estarán a cargo de la Junta Electoral, que deberá procurar alcanzar la mayor participación Estudiantil posible.
Artículo 58: La Junta Electoral deberá designar una o más autoridades por cada mesa receptora de votos, las que actuarán bajo su supervisión y serán encargadas de cumplir sus instrucciones.
Artículo 59: Cada mesa receptora de votos dará comienzo y término a la votación en la fecha y hora prevista por la Junta Electoral, debiendo dar cuenta de tales hechos y de los que fueran relevantes durante el comicio, en acta que las autoridades de mesa deberán labrar. El acta será suscripta por las autoridades de mesa y por los fiscales que deseen hacerlo y deberán contener además la cantidad de votos emitidos en la jornada.
Artículo 60: Las mesas electorales cumplirán su rol bajo la dirección de quien ejerza su presidencia, quien, a su vez, obrará en el desempeño de su cometido como delegado de la Junta Electoral. Quien ocupe la presidencia de mesa al cerrar la elección la urna hasta que realice el recuento de votos.
Artículo 61: En el caso que durante el desarrollo del comicio, se produzcan dudas acerca de la identidad del elector o cualquier otro hecho que a juicio de la autoridad de mesa o los fiscales merezca observación, se procederá de la siguiente manera:
- El sobre conteniendo el voto del elector deberá ser introducido en un segundo sobre.
- El segundo dicho sobre deberá contener la leyenda “OBSERVADO” en lugar bien visible, los motivos de la observación y el nombre y la firma del observante.
- Los mismos datos se asentarán en el acta de la mesa correspondiente.
- El voto así observado será introducido por el elector en la urna. La Junta Electoral, deberá asegurar que sea respetado el secreto del voto y una vez cerrado el comicio, deberá resolver las observaciones producidas.
Artículo 62: Los votos serán emitidos en sobres de igual tamaño y color, los que deberán estar firmados por las autoridades de mesa y por los fiscales que deseen hacerlo. La introducción en la urna del sobre conteniendo el voto será efectuada exclusivamente por el elector.
Artículo 63: Por cada mesa receptora de votos se habilitará un cuarto oscuro que deberá ser obligatoriamente utilizado por el o la estudiante para introducir emitir su voto en el sobre. La autoridad de mesa deberá garantizar la privacidad del cuarto oscuro y controlará, junto con los fiscales presentes, la existencia de boletas de todas las listas intervinientes en el comicio. Una vez emitido el voto, el nombre del o la correspondiente Estudiante será tachado del padrón.
Artículo 64: Una vez finalizado el comicio, se procederá a efectuar el escrutinio en lugar cerrado y con la sola presencia de las autoridades de mesa con no más de un fiscal por cada lista que se haya presentado y que desee hacerlo, de acuerdo a los siguientes procedimientos y criterios:
- La Junta Electoral resolverá las observaciones generales del comicio:
- La Junta Electoral resolverá los posibles casos de doble voto.
- Se procederá a la apertura de las urnas. Se cotejará la cantidad de sobres boletas que se encuentren en el interior de cada urna con la cantidad de votos emitidos registrados en el acta.
- Se resolverán los casos de votos observados: rompiéndose ambos sobres el sobre y su contenido, si la Junta se pronuncia por la validez de la observación o rompiendo solo el sobre externo y volcando el otro la boleta en la urna para su apertura con el resto de los sobres las boletas, si se pronuncia por la invalidez de la observación.
- Se procederá a la apertura de los sobres de las boletas, entonando a viva voz los votos emitidos para cada una de las listas, los emitidos en blancos y los nulos.
- Serán considerados válidos todos aquellos votos emitidos con la boleta de alguna de las listas oficializadas, en los que pueda establecerse fehacientemente la voluntad del elector o la electora, aún en los casos en que haya más de una boleta para la misma lista, boletas con inscripciones, rotas o acompañadas de elementos extraños. Por cada Estudiantes sólo podrá computarse un voto. No se tomarán en cuenta las tachaduras o sustituciones que hubiera efectuado el o la sufragante.
Artículo 65: Los apoderados de las listas oficializadas podrán efectuar ante la Junta Electoral las observaciones que consideren necesarias respecto de cualquier acto del proceso electoral, exponiendo por escrito los fundamentos de las mismas y ofreciendo en esa única oportunidad todas las pruebas con que cuente para acreditar lo observado.
Recibida una observación, la Junta Electoral dará traslado a los interesados por él término máximo de dos (2) días, vencido el cual, deberá resolver la observación en un (1) día.
Artículo 66: Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral realizará la distribución de las siete
(7) secretarías a cubrir mediante la aplicación del sistema D´ Hondt, teniendo en cuenta los votos válidos obtenidos por cada lista, todo con arreglo al siguiente procedimiento: Para obtener la cifra divisoria o repartidora, se divide la cantidad de votos que tuvo cada lista por 1, por 2, por 3, y así sucesivamente hasta llegar a la cantidad de bancas a cubrir. Luego se encolumnan los resultados obtenidos por cada lista en orden decreciente. Posteriormente
se ha de buscar entre todas las listas, de mayor a menor, la cifra que en orden decreciente coincida en el orden a la cantidad de secretarías a cubrir.
Artículo 67: Finalizado el escrutinio la Junta Electoral dará a conocer inmediatamente el resultado de la elección, proclamando a los electos, los que serán puestos en sus funciones por la Junta Electoral.
Artículo 68: De todo lo actuado la Junta Electoral deberá dejar constancia en actas, en las que también deberá consignarse el resultado del escrutinio, el nombre completo de los candidatos a la Presidencia y Secretaría General electos. El acta de cierre del escrutinio será firmada por la Junta Electoral.
TITULO VII.
Interpretación y Reforma del Estatuto.
Artículo 69: La necesidad de la reforma sólo podrá ser declarada por decisión de las dos terceras partes de los y las integrantes de la Comisión Directiva. La aprobación del proyecto de reforma deberá hacerse con igual mayoría de la Asamblea Estudiantil.
Artículo 70: Cualquier Reforma al presente Estatuto que sea aprobada, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
Artículo 71: Si durante la sesión de una Asamblea General de Estudiantes surgiese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto, la misma Asamblea decidirá acerca de su interpretación. En cualquier otro caso será la Comisión Directiva la intérprete de este Estatuto para su aplicación.
TITULO VIII
Disolución
Artículo 72: El Centro de Estudiantes del Instituto Superior N°24 “Héroes de Malvinas” no podrá disolverse mientras existan suficientes Estudiantes del Instituto Superior n°24 “Héroes de Malvinas” dispuestos a integrar los órganos gremiales y sostenerlos de conformidad a lo dispuesto por el presente Estatuto.