NORMAS REGLAMENTARIAS PROVINCIALES
1.- Se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº 12432 que prohíbe fumar en los establecimientos educativos, por lo que en ningún ámbito del Instituto Superior Nº 24 (GALERÍAS, AULAS, SECTOR ADMINISTRATIVO, DE PORTERÍA, PATIOS, BAÑOS, PASILLOS, JARDÍN, ETC) se puede fumar.
2.- Se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 12686 que prohíbe el uso de telefonía celular o similar, en los establecimientos educativos, durante los horarios de dictado de clases.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE INSTITUTOS SUPERIORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (DECRETO Nº 798/86).
Artículos transcriptos
CAPÍTULO I- De las finalidades
Artículo 1º)- Los Institutos Superiores son establecimientos de educación terciaria que tendrán por finalidades:
a) Formar Profesionales en función de la plenitud del hombre, de su dignificación a partir del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, con una clara actitud de servicio que tienda al logro de la justicia, la solidaridad y el respeto por los valores de la vida democrática.
b) Capacitar científica y técnicamente a los egresados para que desarrollen con idoneidad, honestidad y responsabilidad la actividad laboral que demanda la comunidad.
c) Promover, organizar y desarrollar la investigación científico- técnica dirigida al análisis de los problemas regionales, nacionales y latinoamericanos.
d) Promover y difundir las expresiones de la cultura regional y nacional.
e) Promover el perfeccionamiento y la actualización de egresados y docentes.
CAPÍTULO VII: “De los alumnos”.
Artículo 57º) En los Institutos Superiores habrá sólo alumnos de condición regular (existen diferencias al respecto en nuevos planes de estudios). Los mismos estarán sujetos a las Disposiciones Reglamentarias vigentes. Tienen el derecho y el deber de concurrir a las clases, a los actos obligatorios, rendir exámenes y obtener el respectivo título.
Artículo 67º) En cada Instituto de Nivel Superior de la Provincia podrá organizarse un centro de estudiantes, cuyo funcionamiento será garantizado por las autoridades del establecimiento.
Artículo 68º) Serán reconocidas aquellas autoridades estudiantiles elegidas democráticamente y acorde con las normas establecidas.
Artículo 69º) Los estudiantes tendrán representación en el Consejo Académico del Instituto de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO X- Mesa Examinadora Especial.
Artículo 86º: Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.
Artículo 87º: Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a Dirección detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones para su pedido. El tiempo de presentación de la solicitud será de tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
Artículo 88º: El período de exámenes para mesas especiales será fijado entre los diez y quince días hábiles posteriores al primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
Artículo 89º: La solicitud de mesa examinadora especial deberá fundarse en alguna de las siguientes razones: a) No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados. b) Ser alumno del último curso y adeudar las dos últimas asignaturas. c) No poder recursar por cambio de plan de estudios.
CAPÍTULO XIV- De la Disciplina.
Artículo 110º) Los Directores de Institutos Superiores observarán el cumplimiento por parte de los alumnos, de las normas disciplinarias propias del nivel, según se desprende de las finalidades (Capítulo I, artículo 1º del presente Reglamento).
Artículo 111º) Los actos de indisciplina serán sancionados con:
- Llamados de atención.
- Suspensión temporal.
- Expulsión definitiva.
Artículo 112º) El Director aplicará las sanciones disciplinarias explicitadas en el artículo anterior inciso a y b previa resolución del Consejo Académico.
Artículo 113º) La Dirección General de Enseñanza Superior aplicará las sanciones disciplinarias previstas en el inciso c del artículo precedente a requerimiento de la Dirección.
CAPÍTULO XV- De las Homologaciones.
Artículo 114º)- Los alumnos podrán pedir homologaciones cuando hubieran aprobado estudios correspondientes a carreras similares en cuanto a especialidad, nivel y duración.
Artículo 115º)- El alumno que se encontrare en la situación señalada en el artículo anterior elevará a la Dirección del Instituto, bajo responsabilidad de la Secretaría y como lo indica en el artículo 23º, inciso 1, una solicitud que deberá contener:
a) Apellido y nombre completo.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Carrera y año que cursa.
d) Asignatura cuya homologación se solicita.
e) Carrera que cursó y establecimiento.
f) Certificado de aprobación de asignaturas.
g) Programas respectivos con sus bibliografías, debidamente legalizados.
Artículo 116º)- Los pedidos de homologaciones a que se hace referencia el artículo anterior serán presentados por los alumnos durante el período que anualmente fije el calendario escolar.
Artículo 117º) La Dirección del Instituto pondrá a consideración del Profesor de la materia de la cual se pide homologación, los requisitos solicitados en el artículo 114º. En base a éstos, el Profesor elaborará un informe en el que debe incluir:
a) Datos del solicitante.
b) Asignaturas propuestas para homologar.
c) Análisis comparativo de contenidos y bibliografía.
d) Opinión referida al otorgamiento de homologación.
Artículo 118º) Con el informe del profesor y la documentación elevada por el solicitante, el Consejo Académico del Instituto dictaminará sobre la homologación solicitada y el Director, previa aprobación del Consejo, dictará la respectiva Disposición.