Según el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores
(Decreto Nº 798/86)
TECNICATURA SUPERIOR EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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Artículo 62º: La regularidad:
a) Tendrá validez durante cinco () turnos de exámenes a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la asistencia.
b) Para alumnos del último curso que adeuden hasta dos (2) asignaturas tendrá validez durante siete (7) turnos de exámenes a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la asistencia.
Artículo 63º.- La Dirección Provincial de Educación Superior, podrá ampliar los plazos a que se hace referencia en los apartados a) y b) en los casos de alumnos que hubieran perdido la regularidad en asignaturas suprimidas por modificación o cambio de planes de estudio.
Artículo 66º.- El alumno que adeudare asignaturas del año inmediato anterior y tuviera derecho a dar examen sin repetir asistencia, podrá no obstante esto último, cumplir voluntariamente con la asistencia y los requisitos de la cátedra, al solo efecto de utilizar este beneficio en caso de resultar desaprobado en los turnos de mediado y fin de año.
Artículo 67º.- En cada Instituto de Nivel Superior de la Provincia podrá organizarse un centro de estudiantes, cuyo funcionamiento será garantizado por las autoridades del establecimiento.
Artículo 68º.- Serán reconocidas aquellas autoridades estudiantiles elegidas democráticamente y acorde con las normas establecidas.
Artículo 69º.- Los estudiantes tendrán representación en el Consejo Académico del Instituto, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO VIII- D e los Trabajos Prácticos
Artículo 70º.- Será obligatoria la realización de Trabajos Prácticos en las asignaturas que fije la correspondiente Sección.
La cantidad e índole de los mismos se ajustará a las características y objetivos de las respectivas asignaturas y su listado deberá ser incluído en la planificación anual de cátedra.
Artículo 74º.- El carácter de los exámenes parciales estará determinado por la índole de la asignatura, y se realizarán en las fechas previstas en el Plan Anual del curso respectivo.
Artículo 75º.- No podrán rendirse el mismo día dos exámenes parciales de materias de un mismo curso.
Artículo 76º.- Al finalizar el período lectivo, el Profesor remitirá a la Secretaría la nómina de alumnos que están en condiciones de rendir examen final, la que, a su vez, deberá ser publicada para conocimiento de los alumnos.
Artículo 77º.- Hasta cinco días antes de la fecha fijada para los exámenes finales, la Secretaría del Instituto recibirá las solicitudes de inscripción para rendir examen.
Título II- De los Exámenes Finales y Complementarios
Artículo 79º.- Habrá tres turnos de exámenes al año, de los cuales, el que precede a la iniciación de las clases y el que sigue a la finalización de las mismas, 1º y 3º, constará de dos llamados cada uno y el restante de uno, en los períodos que se fijen por calendario escolar. Serán confeccionados y publicados los horarios correspondientes con una anticipación mínima de 20 días.
Artículo 81º.- La Comisión examinadora estará constituída por tres miembros, presidida por el Profesor de la materia. Los otros dos miembros serán preferentemente de materias afines.
Artículo 82º.- Los exámenes finales y complementarios deberán constituir una evaluación de síntesis e integración del proceso de aprendizaje llevado a cabo durante el curso. Las metodologías y técnicas de esta evaluación deberán adecuarse a estos fines.
Artículo 83º.- Los exámenes finales y complementarios se ajustarán a los siguientes procedimientos y formalidades:
a) Al constituirse la Comisión Examinadora, la Secretaría del Instituto le entregará la siguiente documentación y material: Programas volantes con la nómina de alumnos para examinar en orden alfabético, separadas por año, división y asignaturas.
b) Los programas de exámenes comprenderán el programa de la asignatura.
c) De cada examen se redactará un acta en el libro correspondiente, donde conste: 1- fecha de examen; 2- la asignatura; 3- nombre y apellido de los miembros de la Comisión; 4- la transcripción de la nómina de alumnos por examinar con la calificación obtenida por cada uno de ellos en número y letras y número de documento de identidad, consignando los ausentes; 5- las resoluciones que la Comisión hubiere adoptado con relación a dificultades que pudieran haberse presentado y demás informaciones del caso; 6- la aclaración de toda enmienda o raspadura.
El acta se cerrará con las constancias, en número y letras, del total de alumnos a examinar, de examinados, de aprobados, de desaprobados y ausentes.
El acta de examen será redactada por el Presidente de la mesa examinadora y firmada indefectiblemente por todos los integrantes de la misma.
d) La Comisión examinadora exigirá a los alumnos la presentación de la libreta de estudiante.
e) Ningún alumno podrá repetir exámenes en un mismo turno, salvo los casos de nulidad previstos en esta Reglamentación.
f) Los alumnos que rindan examen serán llamados por orden de lista. El que no se presente pasará al último lugar de la nómina y si al ser llamado nuevamente no concurriese se hará constar su ausencia.
g) El método de evaluación final será el que fije el titular de la asignatura , acorde con lo establecido en el artículo 78º, debiendo incluirlo en la planificación anual y comunicarlo a los alumnos.
h) Cuando se trate de exámenes escritos la duración se extenderá hasta los 120 minutos.
Artículo 84º.- Para rendir una asignatura deberá tener aprobadas las correlativas que determine el plan de estudios respectivo.
CAPÍTULO X: MESA EXAMINADORA ESPECIAL.
Artículo 86º.- Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.
Artículo 87º.- Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a Dirección detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones para su pedido. El período de presentación de la solicitud será de tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
Artículo 88º.- El período de exámenes para mesas especiales será fijado entre los diez y quince días hábiles posteriores al primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
Artículo 89º.- La solicitud de mesa examinadora especial deberá fundarse en alguna de las siguientes razones:
a) No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados.
b) Ser alumno del último curso y adeudar las dos últimas asignaturas.
c) No poder recursar por cambio de plan de estudios.
Artículo 90º.- A los efectos de la calificación de los exámenes parciales, exámenes finales y complementarios, trabajos prácticos y práctica de la enseñanza, regirá la siguiente escala numérica con el concepto que se señala:
1- Aplazado.
2- Aprobado.
3- Bueno.
4- Distinguido.
5- Sobresaliente.